Descripción de la obra
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La actividad administrativa es una realización de la Administración Pública,
lo que exige precisar qué debemos entender por tal concepto, sin duda, de
sentido al menos ambivalente. En efecto, la noción de Administración Pública
puede referirse tanto a un conjunto de órganos como a una actividad estatal en
sí misma; por lo que a los efectos de definir la actividad administrativa
debemos, por supuesto, optar por el concepto orgánico, y entender por
Administración Pública como un conjunto de órganos de las personas jurídicas
estatales, es decir, de los sujetos de derecho que actualizan la voluntad del
Estado.
El principio general de que la competencia de todos
los órganos del Estado para la realización de sus actividades, tiene que
derivar de texto constitucional o legal expreso; en lo que se refie-re a la
actividad administrativa, la misma básicamente puede y está básicamente en la
ley, pues dicha actividad siempre es de carácter sublegal.
La actividad administrativa al ser de carácter
sublegal está por sobre todo sometida al derecho y controlable
jurisdiccionalmente. En efecto, conforme al sistema establecido en la Cons-titución todos
los actos estatales están sometidos al derecho y todos son controlables
jurisdiccionalmente por razones de constitucionalidad o de legalidad. Aquí está
la esencia del principio de la legalidad y del Estado de Derecho.